A medida que octubre llega a su fin, los trabajadores se preparan para un esperado fin de semana largo, con los feriados del 31 de octubre, en conmemoración de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, y el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. Estos días brindarán a muchos la oportunidad de descansar desde el jueves hasta el domingo. Sin embargo, surge la inquietud sobre cómo se verá afectado el comercio en estas fechas. A diferencia de los feriados irrenunciables, que incluyen el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, el 31 de octubre y el 1 de noviembre no cuentan con esta consideración legal. Esto significa que los centros comerciales y supermercados podrán operar como en un día festivo tradicional. Es importante destacar que hay excepciones. Clubes, restaurantes, locales de entretenimiento, farmacias de urgencia y algunos otros establecimientos estarán abiertos, a pesar de las restricciones generales. Por lo tanto, los consumidores podrán planificar sus compras y actividades, sabiendo que el comercio funcionará de manera habitual, aunque con algunas limitaciones.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta, Camila Cortés Ruiz, ha instado a la ciudadanía y a los empleadores del comercio a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables durante las celebraciones de Fiestas Patrias de este año. Los feriados comienzan a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y se extienden hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre. La Dirección del Trabajo estará fiscalizando el cumplimiento de este derecho , así como el cierre de los establecimientos antes del inicio de los feriados. Es crucial que ningún trabajador ni cliente permanezca en los recintos comerciales después de las 21:00 horas. Por ello, instamos a la ciudadanía a realizar sus compras con antelación para que todos puedan disfrutar de las festividades con sus familias, enfatizó la Seremi Cortés. A pesar de la norma, se han establecido excepciones para ciertos sectores. Los trabajadores de clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, aeropuertos, casinos, y establecimientos de expendio de combustibles, así como farmacias de urgencia y farmacias con turnos nocturnos están excluidos del feriado. También quedan exceptuadas las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que venden alimentos preparados. Desde la implementación de la norma en mayo de 2016, los trabajadores que laboran durante los días de feriado irrenunciable tienen derecho a un día de descanso adicional cada dos años si continúan con el mismo empleador. Por ejemplo, quienes trabajaron durante el 18 y 19 de septiembre de 2023 deberán recibir un día de descanso adicional en esta ocasión si aún están empleados por el mismo patrón. Las tiendas de barrio, en las que los dueños o sus familiares directos realizan las labores, podrán operar con normalidad durante los feriados. Las sanciones por incumplimiento de las normativas de feriado irrenunciable varían entre 5 UTM ($331.810) y 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado. Las mismas multas se aplican a las infracciones relacionadas con el descanso bianual. Los trabajadores sorprendidos trabajando durante su día de descanso deberán cesar sus labores inmediatamente y abandonar su lugar de trabajo. En el año 2023, durante los feriados de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo realizó una fiscalización nacional, registrando en la región 6 multas por un total de 65 UTM ($4.124.380), además de la suspensión de 13 trabajadores que laboraron durante su día de descanso.
A medida que octubre llega a su fin, los trabajadores se preparan para un esperado fin de semana largo, con los feriados del 31 de octubre, en conmemoración de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, y el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. Estos días brindarán a muchos la oportunidad de descansar desde el jueves hasta el domingo. Sin embargo, surge la inquietud sobre cómo se verá afectado el comercio en estas fechas. A diferencia de los feriados irrenunciables, que incluyen el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero, el 31 de octubre y el 1 de noviembre no cuentan con esta consideración legal. Esto significa que los centros comerciales y supermercados podrán operar como en un día festivo tradicional. Es importante destacar que hay excepciones. Clubes, restaurantes, locales de entretenimiento, farmacias de urgencia y algunos otros establecimientos estarán abiertos, a pesar de las restricciones generales. Por lo tanto, los consumidores podrán planificar sus compras y actividades, sabiendo que el comercio funcionará de manera habitual, aunque con algunas limitaciones.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta, Camila Cortés Ruiz, ha instado a la ciudadanía y a los empleadores del comercio a respetar los feriados obligatorios e irrenunciables durante las celebraciones de Fiestas Patrias de este año. Los feriados comienzan a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y se extienden hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre. La Dirección del Trabajo estará fiscalizando el cumplimiento de este derecho , así como el cierre de los establecimientos antes del inicio de los feriados. Es crucial que ningún trabajador ni cliente permanezca en los recintos comerciales después de las 21:00 horas. Por ello, instamos a la ciudadanía a realizar sus compras con antelación para que todos puedan disfrutar de las festividades con sus familias, enfatizó la Seremi Cortés. A pesar de la norma, se han establecido excepciones para ciertos sectores. Los trabajadores de clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, aeropuertos, casinos, y establecimientos de expendio de combustibles, así como farmacias de urgencia y farmacias con turnos nocturnos están excluidos del feriado. También quedan exceptuadas las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que venden alimentos preparados. Desde la implementación de la norma en mayo de 2016, los trabajadores que laboran durante los días de feriado irrenunciable tienen derecho a un día de descanso adicional cada dos años si continúan con el mismo empleador. Por ejemplo, quienes trabajaron durante el 18 y 19 de septiembre de 2023 deberán recibir un día de descanso adicional en esta ocasión si aún están empleados por el mismo patrón. Las tiendas de barrio, en las que los dueños o sus familiares directos realizan las labores, podrán operar con normalidad durante los feriados. Las sanciones por incumplimiento de las normativas de feriado irrenunciable varían entre 5 UTM ($331.810) y 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado. Las mismas multas se aplican a las infracciones relacionadas con el descanso bianual. Los trabajadores sorprendidos trabajando durante su día de descanso deberán cesar sus labores inmediatamente y abandonar su lugar de trabajo. En el año 2023, durante los feriados de Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo realizó una fiscalización nacional, registrando en la región 6 multas por un total de 65 UTM ($4.124.380), además de la suspensión de 13 trabajadores que laboraron durante su día de descanso.