Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, según el estándar probatorio que exige una medida cautelar. Los presupuestos establecidos por el Código Procesal Penal se cumplen debido al hecho punible expresado por las primeras atenciones médicas realizadas a Torres Morales. Además se menciona su sintomatología clínica como grado clínico 2 y su negativa a realizar pruebas respiratorias para medir alcohol. Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto, los bienes jurídicos protegidos, a, la conducción sin licencia por parte, de puesta, y a gravedad d e l a p eña s a i tod .
Durante la jornada del pasado martes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Millaray Camila Irma Torres Morales que pedían quitar la prisión preventiva. Para detallar, en horas de la madrugada del 9 de febrero del 2025, la mujer conducía en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, cuando al llegar a la intersección de Avenida Grecia con Avelino Contardo, perdió el control del vehículo traspasando el eje de la calzada, impactando de frente a otro vehículo que circulaba en sentido contrario, causándoles la muerte a sus dos ocupantes. Las tres acompañantes de la imputada resultaron con lesiones graves. Asimismo, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad de la mujer constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dado lo anterior, el fallo consigna lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos del juez a quo, en orden a encontrarse acreditado en forma suficiente, según el estándar probatorio que exige una medida cautelar. Los presupuestos establecidos por el Código Procesal Penal se cumplen debido al hecho punible expresado por las primeras atenciones médicas realizadas a Torres Morales. Además se menciona su sintomatología clínica como grado clínico 2 y su negativa a realizar pruebas respiratorias para medir alcohol. Respecto a la necesidad de cautela, la medida cautelar decretada se encuentra justificada en cuanto, los bienes jurídicos protegidos, a, la conducción sin licencia por parte, de puesta, y a gravedad d e l a p eña s a i tod .