El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia contra la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), obligándola a indemnizar con un total de $1.675.000.000 a los familiares de los pasajeros que perdieron la vida en un trágico accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019 en la Ruta B-710, que conecta Taltal con Antofagasta. El fallo, emitido por la jueza Jacqueline Dunlop, establece la responsabilidad solidaria de Turbus por el accidente, que se produjo cuando un bus de la empresa se desbarrancó en el sector conocido como Cuesta Paposo. La decisión se basa en la negligencia del conductor y se fundamenta en el artículo 169 de la Ley N°18.290 , que estipula que el propietario del vehículo es responsable de los daños ocasionados, salvo que se demuestre un uso del vehículo en contra de su voluntad. La jueza subrayó que la documentación presentada durante el juicio confirmaba que Turbus era la propietaria del bus involucrado en el siniestro, lo que reafirma su responsabilidad en el caso. Además, el fallo resalta que las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario , enfatizando la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de sus pasajeros.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales presentada contra la clínica estética Pro Jr. SpA, condenando a la empresa al pago de una indemnización y el cobro de diversas prestaciones adeudadas. La denuncia, interpuesta por un extrabajador de la clínica, acusaba un despido injustificado y una grave afectación a su integridad física y psíquica. En el fallo, el magistrado José Paulo Coronado Álvarez determinó que el despido del trabajador no solo fue informal y verbal, sino que también estuvo marcado por una clara vulneración de sus derechos fundamentales. Según el tribunal, la empresa no pudo justificar adecuadamente la terminación del contrato laboral, lo que configuró una afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, amparada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. El trabajador, quien fue despedido tras un conflicto laboral con la empresa, alegó haber sido expulsado de su lugar de trabajo sin una justificación legal válida. Además, se presentó un video y el testimonio de una testigo que corroboraron la versión del trabajador sobre las circunstancias del despido. Ante esto, el tribunal también destacó que, tras finalizar la licencia médica del trabajador, la empresa intentó justificar el despido invocando una causal distinta, lo que, a juicio del juez, no fue acreditado correctamente. Como consecuencia de la resolución, la clínica Pro Jr. SpA deberá pagar las siguientes sumas al demandante: $4.707.438 por concepto de seis remuneraciones mensuales. $784.573 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $252.894 por feriado proporcional adeudado (9.67 días). $4.602.827 por concepto de lucro cesante correspondiente a los meses de mayo a septiembre de 2023 y parte de octubre de 2023. Finalmente, con esta decisión, el tribunal reafirma la importancia de proteger los derechos laborales fundamentales, especialmente en casos de despidos sin justificación legal y las consecuencias que estos pueden tener en la salud y bienestar de los trabajadores.
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago ha dictado una sentencia contra la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus), obligándola a indemnizar con un total de $1.675.000.000 a los familiares de los pasajeros que perdieron la vida en un trágico accidente ocurrido el 1 de diciembre de 2019 en la Ruta B-710, que conecta Taltal con Antofagasta. El fallo, emitido por la jueza Jacqueline Dunlop, establece la responsabilidad solidaria de Turbus por el accidente, que se produjo cuando un bus de la empresa se desbarrancó en el sector conocido como Cuesta Paposo. La decisión se basa en la negligencia del conductor y se fundamenta en el artículo 169 de la Ley N°18.290 , que estipula que el propietario del vehículo es responsable de los daños ocasionados, salvo que se demuestre un uso del vehículo en contra de su voluntad. La jueza subrayó que la documentación presentada durante el juicio confirmaba que Turbus era la propietaria del bus involucrado en el siniestro, lo que reafirma su responsabilidad en el caso. Además, el fallo resalta que las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario , enfatizando la obligación de la empresa de garantizar la seguridad de sus pasajeros.