Las Fiestas Patrias en Chile, celebradas el 18 y 19 de septiembre, son feriados irrenunciables por ley para la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, en ciertos sectores esenciales, como servicios de emergencia, hoteles y restaurantes, algunos empleados están obligados a trabajar durante estas fechas, y sus turnos deben ser compensados de acuerdo con la normativa labora l. De acuerdo con el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias durante estos días deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Por ejemplo, un trabajador que gana el sueldo mínimo, de $500 mil, tiene una hora laboral valorada en $2.592. Al trabajar en días feriados con un incremento del 50%, la hora sube a $3.888, por lo que en una jornada de 8 horas, recibiría aproximadamente $31 mil pesos. Es importante destacar que las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de descanso en lugar de pago. En cuanto al 20 de septiembre, si bien no es un feriado irrenunciable, sigue siendo feriado, lo que implica que el comercio puede operar, pero las horas trabajadas también deben ser compensadas con el mismo criterio.
Las Fiestas Patrias en Chile, celebradas el 18 y 19 de septiembre, son feriados irrenunciables por ley para la mayoría de los trabajadores. Sin embargo, en ciertos sectores esenciales, como servicios de emergencia, hoteles y restaurantes, algunos empleados están obligados a trabajar durante estas fechas, y sus turnos deben ser compensados de acuerdo con la normativa labora l. De acuerdo con el artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias durante estos días deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Por ejemplo, un trabajador que gana el sueldo mínimo, de $500 mil, tiene una hora laboral valorada en $2.592. Al trabajar en días feriados con un incremento del 50%, la hora sube a $3.888, por lo que en una jornada de 8 horas, recibiría aproximadamente $31 mil pesos. Es importante destacar que las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de descanso en lugar de pago. En cuanto al 20 de septiembre, si bien no es un feriado irrenunciable, sigue siendo feriado, lo que implica que el comercio puede operar, pero las horas trabajadas también deben ser compensadas con el mismo criterio.