La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SiSS) ha sancionado a la empresa Aguas Antofagasta S.A. con una multa total de 1.240 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de 990 millones de pesos, debido a los cortes de suministro de agua potable ocurridos entre el 3 y el 8 de diciembre de 2023 en la ciudad de Antofagasta. Este corte afectó a aproximadamente 262.000 habitantes, tras una falla eléctrica en la planta Desaladora La Chimba, y generó una alteración significativa en la calidad y continuidad del servicio de agua potable, incumpliendo las obligaciones que la empresa tiene como concesionaria. La resolución de la SiSS detalla las razones y el monto de las sanciones, que fueron distribuidas en cuatro infracciones principales: Incumplimiento del deber de continuidad del servicio La SiSS aplicó una multa de 40 UTA (equivalente a $31.949.280) debido a que Aguas Antofagasta no garantizó la continuidad del suministro de agua, lo que contraviene los artículos 35° del D.F.L N°382/88, y 97° y 98° del DS MOP N°1.199/04. Los cortes entre el 3 y el 8 de diciembre no fueron considerados como fuerza mayor , sino como consecuencia de trabajos realizados por la propia empresa, lo que la exime de justificación para no haber cumplido con su obligación de mantener el servicio activo. Afectación a la mayoría de los usuarios La multa más significativa fue de 650 UTA (equivalente a $519.175.800), debido a que los cortes afectaron al 53,98% de los usuarios del servicio en la ciudad, lo que incluyó a colegios, restaurantes, servicios públicos y el hospital regional. La SiSS subraya que la empresa tuvo conocimiento de la magnitud de la emergencia, ya que participó en las sesiones del Comité Operativo de Gestión y Respuesta a Desastres (COGRID). Falta de suministro alternativo Otra sanción de 100 UTA (equivalente a $79.873.200) se impuso por el incumplimiento de la empresa al no ofrecer un suministro alternativo adecuado durante la crisis. Las fiscalizaciones realizadas durante los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre verificaron que múltiples puntos de reparto no contaban con suministro alternativo, a pesar de que se había requerido su disponibilidad. La SiSS enfatiza que, independientemente del medio utilizado (camiones cisterna o estanques), lo relevante es garantizar a los usuarios un abastecimiento mínimo de agua potable mientras se normalizaba el servicio. Información errónea sobre la capacidad de producción Finalmente, la SiSS impuso una multa de 450 UTA (equivalente a $359.429.400) por la entrega de información errónea por parte de la empresa en relación a la capacidad de producción de la Planta Salar de Carmen. Según los informes entregados por Aguas Antofagasta, la planta podía producir hasta 1.100 litros por segundo, pero durante la emergencia se comprobó que su capacidad no superaba los 646,65 litros por segundo, lo que afectó aún más la crisis del agua. Las multas impuestas son a beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. Sin embargo, la empresa tiene derecho a apelar ante los tribunales sobre la procedencia y magnitud de las sanciones. La SiSS ha asegurado que continuará supervisando de cerca la infraestructura de producción de agua potable en la región de Antofagasta, con el objetivo de evitar que eventos similares ocurran en el futuro y garantizar un servicio adecuado a los usuarios.
La empresa Enel, ha sido cuestionada tras el sistema frontal ocurrido el pasado fin de semana en nuestro país, dejando a 398.453 clientes sin luz. Ante esto, la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza señaló quemás allá de las multas que le podamos aplicar a empresas como Enel, lo que nos interesa es que las compañías de este tipo puedan mejorar su desempeño , ya que es inaceptable que ante cualquier evento metereológico, sea de la naturaleza que sea, se demoren hasta 72 horas en reponer el servicio. La ciudadanía merece respeto y tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y seguro. Asimismo, La Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) multó a la empresa eléctrica Enel con 60.000 UTM, alrededor de $3 mil 954 millones. Además, el ministro de Energía, Diego Pardow detalló quela distribuidora eléctrica multada ha tenido un desempeño deficiente en sus tiempos de respuesta frente a las emergencias y en la entrega de información al regulado y a la opinión pública. La ciudadanía exige, con todo derecho, contar con energía eléctrica las 24 horas del día y la empresa debe cumplir con esta premisa. Junto con respaldar la acción de la SEC, he solicitado se persigan con la mayor rigurosidad posible, las responsabilidades que contempla la normativa ante este tipo de situaciones, aseveró Pardow. Finalmente, la superintendenta de la SEC manifestó que las compañías han dado plazos que no cumplen , y han dado plazos que no son reconocibles por nuestra superintendencia respecto a que deben poner la mayor cantidad de cuadrillas, de recursos y de personal para una pronta recuperación. Si no están dando abasto, tienen que poner más recurso.
El presidente Gabriel Boric sugiere cambios en la reforma electoral, entre los que se encuentra declarar el domingo 27 feriado irrenunciable, la rebaja de reembolso para candidatos y partidos políticos y mejoras en la regulación de la propaganda electoral en redes sociales. Además, el veto presidencial aprobó la reposición de la multa para quienes no asistan a votar en octubre, considerando que en estas elecciones el voto es obligatorio. Asimismo, el ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Álvaro Elizalde, anunció que el veto restablece una multa de 0,5 UTM, es decir, alrededor de $33.000 pesos para quienes no asistan. Ahora bien, Elizalde aclaró quienes podrían quedar exentos de la multa señalando quelos adultos mayores de 70 años y las personas gestantes en cualquier periodo de embarazo quedan excluidas de la multa por no votar. Así también, quienes quedarían excluidos serían: Personas que se encuentren enfermas (presentando certificado médico) Personas que se encuentren fuera del país o en una localidad ubicada a más de 200 km del local de votación Personas que no pudieran cumplir con el sufragio debido a otro impedimento grave que esté debidamente acreditado ante el juez de policía local competente Finalmente, la tramitación del veto presidencial consiste en una votación en la Cámara de Diputadas y Diputados que requiere de una mayoría absoluta y luego en el Senado con 4/7 de los votos para ser aprobado.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SiSS) ha sancionado a la empresa Aguas Antofagasta S.A. con una multa total de 1.240 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de 990 millones de pesos, debido a los cortes de suministro de agua potable ocurridos entre el 3 y el 8 de diciembre de 2023 en la ciudad de Antofagasta. Este corte afectó a aproximadamente 262.000 habitantes, tras una falla eléctrica en la planta Desaladora La Chimba, y generó una alteración significativa en la calidad y continuidad del servicio de agua potable, incumpliendo las obligaciones que la empresa tiene como concesionaria. La resolución de la SiSS detalla las razones y el monto de las sanciones, que fueron distribuidas en cuatro infracciones principales: Incumplimiento del deber de continuidad del servicio La SiSS aplicó una multa de 40 UTA (equivalente a $31.949.280) debido a que Aguas Antofagasta no garantizó la continuidad del suministro de agua, lo que contraviene los artículos 35° del D.F.L N°382/88, y 97° y 98° del DS MOP N°1.199/04. Los cortes entre el 3 y el 8 de diciembre no fueron considerados como fuerza mayor , sino como consecuencia de trabajos realizados por la propia empresa, lo que la exime de justificación para no haber cumplido con su obligación de mantener el servicio activo. Afectación a la mayoría de los usuarios La multa más significativa fue de 650 UTA (equivalente a $519.175.800), debido a que los cortes afectaron al 53,98% de los usuarios del servicio en la ciudad, lo que incluyó a colegios, restaurantes, servicios públicos y el hospital regional. La SiSS subraya que la empresa tuvo conocimiento de la magnitud de la emergencia, ya que participó en las sesiones del Comité Operativo de Gestión y Respuesta a Desastres (COGRID). Falta de suministro alternativo Otra sanción de 100 UTA (equivalente a $79.873.200) se impuso por el incumplimiento de la empresa al no ofrecer un suministro alternativo adecuado durante la crisis. Las fiscalizaciones realizadas durante los días 4, 5, 6 y 7 de diciembre verificaron que múltiples puntos de reparto no contaban con suministro alternativo, a pesar de que se había requerido su disponibilidad. La SiSS enfatiza que, independientemente del medio utilizado (camiones cisterna o estanques), lo relevante es garantizar a los usuarios un abastecimiento mínimo de agua potable mientras se normalizaba el servicio. Información errónea sobre la capacidad de producción Finalmente, la SiSS impuso una multa de 450 UTA (equivalente a $359.429.400) por la entrega de información errónea por parte de la empresa en relación a la capacidad de producción de la Planta Salar de Carmen. Según los informes entregados por Aguas Antofagasta, la planta podía producir hasta 1.100 litros por segundo, pero durante la emergencia se comprobó que su capacidad no superaba los 646,65 litros por segundo, lo que afectó aún más la crisis del agua. Las multas impuestas son a beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. Sin embargo, la empresa tiene derecho a apelar ante los tribunales sobre la procedencia y magnitud de las sanciones. La SiSS ha asegurado que continuará supervisando de cerca la infraestructura de producción de agua potable en la región de Antofagasta, con el objetivo de evitar que eventos similares ocurran en el futuro y garantizar un servicio adecuado a los usuarios.
La empresa Enel, ha sido cuestionada tras el sistema frontal ocurrido el pasado fin de semana en nuestro país, dejando a 398.453 clientes sin luz. Ante esto, la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza señaló quemás allá de las multas que le podamos aplicar a empresas como Enel, lo que nos interesa es que las compañías de este tipo puedan mejorar su desempeño , ya que es inaceptable que ante cualquier evento metereológico, sea de la naturaleza que sea, se demoren hasta 72 horas en reponer el servicio. La ciudadanía merece respeto y tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y seguro. Asimismo, La Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) multó a la empresa eléctrica Enel con 60.000 UTM, alrededor de $3 mil 954 millones. Además, el ministro de Energía, Diego Pardow detalló quela distribuidora eléctrica multada ha tenido un desempeño deficiente en sus tiempos de respuesta frente a las emergencias y en la entrega de información al regulado y a la opinión pública. La ciudadanía exige, con todo derecho, contar con energía eléctrica las 24 horas del día y la empresa debe cumplir con esta premisa. Junto con respaldar la acción de la SEC, he solicitado se persigan con la mayor rigurosidad posible, las responsabilidades que contempla la normativa ante este tipo de situaciones, aseveró Pardow. Finalmente, la superintendenta de la SEC manifestó que las compañías han dado plazos que no cumplen , y han dado plazos que no son reconocibles por nuestra superintendencia respecto a que deben poner la mayor cantidad de cuadrillas, de recursos y de personal para una pronta recuperación. Si no están dando abasto, tienen que poner más recurso.
El presidente Gabriel Boric sugiere cambios en la reforma electoral, entre los que se encuentra declarar el domingo 27 feriado irrenunciable, la rebaja de reembolso para candidatos y partidos políticos y mejoras en la regulación de la propaganda electoral en redes sociales. Además, el veto presidencial aprobó la reposición de la multa para quienes no asistan a votar en octubre, considerando que en estas elecciones el voto es obligatorio. Asimismo, el ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), Álvaro Elizalde, anunció que el veto restablece una multa de 0,5 UTM, es decir, alrededor de $33.000 pesos para quienes no asistan. Ahora bien, Elizalde aclaró quienes podrían quedar exentos de la multa señalando quelos adultos mayores de 70 años y las personas gestantes en cualquier periodo de embarazo quedan excluidas de la multa por no votar. Así también, quienes quedarían excluidos serían: Personas que se encuentren enfermas (presentando certificado médico) Personas que se encuentren fuera del país o en una localidad ubicada a más de 200 km del local de votación Personas que no pudieran cumplir con el sufragio debido a otro impedimento grave que esté debidamente acreditado ante el juez de policía local competente Finalmente, la tramitación del veto presidencial consiste en una votación en la Cámara de Diputadas y Diputados que requiere de una mayoría absoluta y luego en el Senado con 4/7 de los votos para ser aprobado.