El Fiscal Regional, Juan Castro Bekios, dispuso de oficio una investigación para verificar si existían hechos que pudieran revestir el delito. Ante esto, las investigaciones estarán a cargo de los fiscales jefes de Antofagasta y Calama, Cristian Aguilar Aranela y Eduardo Peña Martínez quienes trabajarán en conjunto con equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja (FACC). Para contextualizar, los medios de comunicación han revelado información sobre un extraordinario incremento en el padrón electoral en las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe. Cabe mencionar que, la Ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios establece en su artículo 150 que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. Finalmente, la Ley 18.556 “Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, en su artículo 54, N° 2, sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales, al que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma norma.
El Fiscal Regional, Juan Castro Bekios, dispuso de oficio una investigación para verificar si existían hechos que pudieran revestir el delito. Ante esto, las investigaciones estarán a cargo de los fiscales jefes de Antofagasta y Calama, Cristian Aguilar Aranela y Eduardo Peña Martínez quienes trabajarán en conjunto con equipos de la Fiscalía de Análisis y Criminalidad Compleja (FACC). Para contextualizar, los medios de comunicación han revelado información sobre un extraordinario incremento en el padrón electoral en las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe. Cabe mencionar que, la Ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios establece en su artículo 150 que, en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. Finalmente, la Ley 18.556 “Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, en su artículo 54, N° 2, sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien Unidades Tributarias Mensuales, al que al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma norma.